foto:Motor A Diario
Los comisarios deportivos, habiendo recibido la reclamación por parte del concursante no2 contra el concursante no1 y examinado el informe de los Comisarios Técnicos del concursante reclamado, observamos las siguientes diferencias encontradas con la Ficha de Homologación (GT-R-10) que se muestran a continuación:
COMPONENTES
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MEDIDAS
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MEDIDAS EN FH
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Cilindrada
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Total:3825,141 cc
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Total: 3797 cc
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Colectores
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Leer anexo 2
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Diámetro de la cola
Válvula Admisión
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6,01 mm
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6,00 (0,-0.2)
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Diámetro válvula
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41,04 mm
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41,00 mm
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Peso de Biela
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410 gr
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418 gr
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Longitud entre ejes
de la biela
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127,18 mm
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125 (+-0.1) mm
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Diámetro interior de
la cabeza de biela
sin cojinetes
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55,85mm
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56,00 mm
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Además, hemos recibido un informe del Director de Carrera, en el cual nos comunica que
el vehículo no1 no se encuentra en el lugar de las verificaciones sin haber terminado el
procedimiento de reclamación.
Ante estos datos y según el artículo 9, artículo 1.4 y 1.5 (todos estos del CERA del 2019 de la RFEDA), el Colegio de los Deportivos decide:
- La DESCALIFICACIÓN del 5o Rally Comarca Norte.
Al ser la reclamación fundada, según el artículo 13.4.2 del CDI, el reclamado (concursante no1) se hará cargo de las costas de dicho procedimiento.
Se recuerda al concursante el derecho de apelar de acuerdo al artículo 15.3 del CDI.
Ante estos datos y según el artículo 9, artículo 1.4 y 1.5 (todos estos del CERA del 2019 de la RFEDA), el Colegio de los Deportivos decide:
- La DESCALIFICACIÓN del 5o Rally Comarca Norte.
Al ser la reclamación fundada, según el artículo 13.4.2 del CDI, el reclamado (concursante no1) se hará cargo de las costas de dicho procedimiento.
Se recuerda al concursante el derecho de apelar de acuerdo al artículo 15.3 del CDI.
Los comisarios deportivos, habiendo recibido el resultado de la reclamación
de oficio y examinado el informe de los Comisarios Técnicos del vehículo reclamante, no
observamos ninguna anomalía, por lo tanto se considera conforme.
Al ser la reclamación fundada, según el artículo 13.4.2 del CDI, al reclamante
(concursante nº2) se le reembolsará la caución.
Se recuerda a los concursantes el derecho de apelar de acuerdo al artículo 15.3 del CDI.
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